INGRESAR A TERRITORIO BOLVIANO EN VEHÍCULO PARTICULAR

SI USTED VA  A  INGRESAR A TERRITORIO BOLVIANO EN VEHÍCULO PARTICULAR DEBE TOMAR EN CUENTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

 

La Aduana Nacional en el marco de la Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 25870, efectúa el control a los vehículos turísticos que ingresan y salen de Bolivia.

Documentos que se debe presentar:

  • -Documento de salida del país de última procedencia.
  • -Libreta Andina de Paso por Aduana (cuando corresponda)
  • -Libreta Internacional de Pasos por Aduana (cuando corresponda)
  • -Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Turísticos, de Acuerdos que Bolivia haya suscrito con países vecinos 
  • (Para casos en la frontera  con  Argentina, solo se deberá llenar 1 formulario que será intervenido por ambas aduanas).
  • -Pasaporte con visa de turista u otro documento otorgado por la Dirección General de Migración. Para el caso de turistas argentinos DNI.
  • -Documento de propiedad del vehículo turístico. Para el caso de turistas argentinos cédula verde.
  • -Cuando el conductor sea un autorizado, además adjuntará la autorización expresa del propietario del vehículo turístico al conductor del vehículo.
  • -Para el caso de vehículos turísticos argentinos con autorización, se podrá presentar la cédula azul.

Pasos a seguir para el llenado del formulario SIVETUR:

 Para facilitar su ingreso o salida de Bolivia en un vehículo de uso privado, particular, con fines turísticos, la Aduana Nacional requerirá en todas las administraciones de frontera el Formulario SIVETUR (Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo).

El llenado del Formulario SIVETUR, se realiza mediante el sistema informático de la Aduana Nacional de la siguiente manera:

  1. Ingrese al sitio web (FORMULARIO SIVETUR).
  2. Llene el formulario que corresponda de acuerdo a:
  • Formulario 249/A: Para vehículos turísticos de uso privado que ingrese o salgan de Brasil, Paraguay o Perú.
  • Formulario 249/B: Para vehículos turísticos de uso oficial que ingrese o salgan de Brasil, Paraguay o Perú
  • Formulario Acuerdo Bolivia-Argentino: Para vehículos turísticos que ingresen o salgan por las fronteras de
  • Bolivia con Argentina (Yacuiba, Bermejo y Villazón).
  • Formulario Acuerdo Boliviano - Chileno; Para vehículos turísticos que ingresen o salgan por las fronteras de Bolivia con Chile.
  1. Una vez revisados los datos, seleccione la opción grabar.
  2. El sistema le asignará un número de trámite, puede anotarlo y/o imprimir un ejemplar del formulario generado.
  3. Una vez que arribe a la frontera, deberá cumplir con las formalidades ante la Dirección Nacional de Migración.
  4. Posteriormente deberá apersonarse ante la aduana de frontera y proporcionar el número de trámite del formulario asignado por el sistema informático o presentar el ejemplar impreso del mismo, adjuntando el documento de identidad del conductor, documento de propiedad del vehículo, cuando el conductor se trate de un autorizado, además adjuntará la autorización expresa del propietario del vehículo turístico.

   7. Cumplidas las formalidades, la administración de aduana autorizará el ingreso o salida del vehículo turístico según corresponda.

    Para el caso de salida, debe  presentar el Formulario autorizado en el ingreso, no requiere ingresar nuevamente toda la información en el sistema informático.

 

Formalidades para la salida y reingreso-vehículos turísticos nacionales:

  • -Las autorizaciones podrán ser tramitadas ante las administraciones de aduana de fronteras y aeropuertos.
  • -La administración aduanera procederá a su verificación, y de no existir observaciones autoriza la salida del vehículo con fines turísticos del territorio nacional.
  • -Los vehículos turísticos que salieron de territorio nacional, podrán reingresar por una administración de aduana diferente a la de salida.

Vehículos oficiales:

-Los vehículos oficiales de propiedad de instituciones gubernamentales, que ingresen o salgan de territorio nacional, podrán acogerse a lo señalado al amparo del Formulario correspondiente, siempre y cuando el conductor del vehículo se encuentre autorizado expresamente en un documento oficial.

Plazo:

El plazo de permanencia en Bolivia máximo otorgado a los vehículos de turismo, es de seis (6) meses, prorrogables por otro plazo igual, condicionado al tiempo de permanencia otorgado en la visa del turista.

Para aquellos vehículos turísticos que necesiten reparación o hayan tenido accidentes con destrucción parcial, se les podrá ampliar el plazo de permanencia en la administración de aduana más cercana, debiendo presentar cuando corresponda los siguientes documentos:

       -Documento que certifique el accidente con destrucción parcial, emitido por la Policía Nacional.

       -Documento de reparación, emitido por un establecimiento de servicio mecánico legalmente establecido y croquis de ubicación del establecimiento de servicio   mecánico.

La administración de aduana podrá requerir mayor documentación, cuando lo considere necesario:

Vehículos turísticos robados

Para vehículos turísticos robados, el turista presentará ante la administración de aduana más cercana copia del documento que certifique tal situación, presentada ante la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos.

Importante

Si una vez vencido el término de permanencia autorizado, no se ha producido su salida de Bolivia, PROCEDERÁ EL COMISO DEL VEHÍCULO TURÍSTICO.

Los vehículos turísticos NO serán objeto de cambio de régimen, no son de libre disponibilidad, por lo que no podrán ser objeto de transferencia ni podrán otorgarse en garantía de ninguna naturaleza u otra operación comercial, En caso de comprobarse cualquier de estas situaciones se procederá a su comiso y consiguiente inicio de acción legal.