¿QUÉ ES EL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO?

Es aquel Operador de Comercio Exterior que forma parte de la cadena logística internacional cualquiera sea la función asumida, que realiza actividades económicas reguladas por la legislación aduanera, cuya certificación es otorgada por la Aduana Nacional, tras un proceso de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, que garantizan que sus operaciones son seguras y confiables. ¿Cuándo se harán efectivos mis beneficios como OEA?

En caso de otorgación de la certificación de OEA, a partir del día hábil administrativo siguiente a la notificación de la Resolución Administrativa y del Certificado de OEA, se harán efectivos los beneficios establecidos en normativa vigente.

¿En qué consiste una renovación de certificación?

El OEA podrá realizar la renovación de la certificación de OEA, a partir de los seis (6) meses anteriores a su vencimiento, siempre y cuando éste no se encuentre suspendidoo cancelado. Vencida la vigencia de la certificación de OEA, de no haberse procedido con la renovación de la certificación de OEA, el Operador Económico Autorizado perderá automáticamente dicha certificación y los consiguientes beneficios.

¿Cuántas visitas de control se realizarán a mi empresa certificada como OEA?

Durante la vigencia de la certificación de OEA, con el fin de garantizar el cumplimiento permanente de los requisitos y obligaciones establecidos en normativa vigente o a requerimiento específico, se podrán realizar visitas de control a las instalaciones del OEA, mínimamente dos (2) veces durante la vigencia de la certificación de OEA. Para tal efecto, se comunicará formalmente al OEA, la fecha y hora de visita en la cual se hará presente el Equipo OEA.

¿Qué sucede si me rechazan o niegan la solicitud para certificación de OEA?

A los operadores que se les rechace o niegue la solicitud para certificación de OEA, podrán presentar una nueva solicitud transcurridos seis (6) meses, a partir del día hábil administrativo siguientea la notificación del hecho.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de certificación?

La Aduana Nacional se pronunciará sobre la otorgación de certificación de OEA en un plazo no mayor a seis (6) meses computables desde el día hábil administrativo siguientea la presentación de la solicitud y la remisión de toda la documentación de respaldo que corresponda.

¿Qué sucede si me suspenden o cancelan la certificación como Operador Económico Autorizado?

El Operador Económico Autorizado suspendido o cancelado, no podrá hacer uso de los beneficios establecidos en normativa vigente. Para subsanar las acciones requeridas por la Aduana Nacional, se tendrá un plazo máximo de seis (6) meses o al vencimiento de la certificación de OEA, el que suceda primero.

¿Pueden certificarse los Centros Públicos?

No, puesto que el Programa OEA está orientado sólo a operadores de comercio exterior.

¿La Aduana Nacional iniciará certificando a los exportadores, ¿Cuándo pueden presentar la solicitud de certificación para OEA el resto de operadores de comercio exterior?

De manera gradual se irán incorporando a los demás eslabones de la cadena logística internacional para la certificación de OEA, reflejado en normativa específica.

¿Es posible homologar la autorización del Servicio de Enlace Aduanero (SEA) a la certificación OEA?

No, debido a que el Programa OEA, es un programa de facilitación internacional de cumplimiento de requisitos establecidos en el Marco SAFE de la OMA y de implementar medidas de seguridad que resguarde las cadenas logísticas del comercio exterior, a diferencia del programa SEA que es un programa de facilitación de ámbito Nacional y está enfocada solamente al cumplimiento de aspectos legales. Además, siendo que el Programa OEA para el rubro importador se encuentra vigente y siguiendo mejores prácticas internacionales, se concluye necesario contar con un solo Programa de facilitación de trascendencia internacional para el sector importador por lo que se dejará sin efecto el programa de facilitación SEA y se establecerá un periodo de transición para que importadores SEA postulen a la certificación OEA para el sector “Importador”.

¿Existe sanciones para las empresas certificadas como Operador Económico Autorizado?

El OEA, no tendrá un régimen sancionatorio adicional al que ya existe dentro de la legislación nacional para las actividades propias de los usuarios del comercio exterior. No obstante, una vez otorgada la certificación de OEA, se tiene prevista la suspensión o cancelación de la misma por acaecimiento en alguna de las causales establecidas en la normativa vigente.

¿En caso que tenga más de una sucursal, debo presentar una solicitud de certificación por cada una de ellas?

La solicitud para certificación de OEA deberá presentarse por empresa y no por cada uno de sus establecimientos. Sin embargo, todas ellas donde se ejerza la actividad a certificar, deben cumplir con los requisitos exigidos por el Programa OEA.

¿Es necesario contar con una certificación ISO para obtener la certificación como Operador Económico Autorizado?

No, una certificación de cualquier índole no equivale al cumplimiento automático de todos los requisitos establecidos para ser reconocidos como Operador Económico Autorizado, sin embargo, el hecho de contar con una certificación en algún sistema de gestión, es un buen precedente y evidencia un grado importante de desarrollo y compromiso en los programas de estándares internacionales de seguridad y gestión.

¿Cuál es la vigencia de la certificación como Operador Económico Autorizado?

La certificación de OEA tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del día hábil administrativo siguiente a la notificación con la respectiva Resolución Administrativa y Certificado de OEA.

¿Cuál es el procedimiento para certificarme como Operador Económico Autorizado?

Autoevaluación: Con carácter previo a presentar la solicitud para certificación de OEA, el solicitante debe autoevaluarse y verificar si cumple con los todos los requisitos exigidos, utilizando para el efecto la documentación disponible en el portal web de la Aduana Nacional (www.aduana.gob.bo), enlace “Operador Económico Autorizado”. Formalización de la solicitud de certificación: El solicitante deberá solicitar formalmente el requerimiento para certificarse como OEA, llenando y remitiendo el Formulario de solicitud para certificación de OEA, a través del portal web de la Aduana Nacional (www.aduana.gob.bo), enlace “Operador Económico Autorizado”, opción “Solicitud para certificación de OEA”, así como la documentación de respaldo exigida. Validación del cumplimiento de Requisitos Previos:Consiste en la verificación del cumplimiento de cada uno los Requisitos Previos establecidos en normativa vigente. Validación del Perfil de Seguridad: Se realizará la verificación del cumplimiento de todos los Requisitos para la Seguridad de la Cadena Logística Internacional, tanto documental como en las instalaciones de la empresa solicitante. Certificación: Después de comprobar el cumplimiento de los Requisitos Previos y los Requisitos para la Seguridad de la Cadena Logística Internacional, la Aduana Nacional otorgará la certificación de OEA.

¿Los beneficios obtenidos son transferibles a otras empresas?

No, los beneficios son de carácter intransferible, no podrán cederse bajo ninguna circunstancia y no podrán extenderse a los socios comerciales del Operador Económico Autorizado, por lo que su uso y aplicación queda restringido a su beneficiario.

¿Qué es el Operador Económico Autorizado?

El Operador Económico Autorizado (OEA) es un operador económico confiable y seguro, cuya acreditación y certificación es otorgada por una administración de aduana tras un proceso de auditoría de su organización, procesos, administración y estados financieros, y el cumplimiento de una serie de estándares de seguridad. Dicho cumplimiento le genera una serie de beneficios en sus operaciones de comercio exterior y el reconocimiento como una empresa segura tanto para sus asociados de negocio como para la autoridad aduanera.

¿Dónde se originó la figura del Operador Económico Autorizado?

A partir de los hechos suscitados en Nueva York en septiembre de 2011, Madrid y Londres, la mayoría de los países revaloraron los controles que tenían en frontera, evidenciando la necesidad de reforzar la seguridad de la cadena de suministro, pero sin que esto signifique incorporar elementos que obstaculicen la fluidez del comercio internacional. Ante esta necesidad de regular este entorno y buscando el equilibrio entre seguridad y facilitación, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) emitió el “Marco Normativo SAFE” en junio de 2005.Dicho Marco SAFE descansa sobre dos pilares, la relación Aduana - Aduana que promueve la cooperación entre aduanas de distintos países; y la relación Aduana - Empresas que impulsa una alianza entre las aduanas y el sector privado por medio de programas de Operador Económico Autorizado a través de los cuales la administración de aduana premia a aquellas empresas comprometidas con el cumplimiento de la normativa aduanera y que brinden confiabilidad en la cadena de suministro internacionales.

¿Cuál es el objetivo del Programa del Operador Económico Autorizado?

Garantizar unos niveles mínimos de seguridad y facilitar el flujo del comercio internacional, forjando alianzas sólidas entre el sector público y privado que permitan garantizar la seguridad de toda la cadena de suministro y construir relaciones de confianza que permitan consolidar el reconocimiento mutuo con las administraciones aduaneras de otros países.

¿Quién puede ser Operador Económico Autorizado?

Las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de comercio exterior podrán postularse a la certificación de OEA, como ser: Exportadores. Importadores. Transportadores de carga. Agencia Despachante de Aduanas. Concesionarios de depósitos aduaneros y empresas que administran depósitos privados. Empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga. Empresas de Servicio Expreso (courier). Otros involucrados directamente con la cadena logística internacional.

¿Quién otorga la certificación de Operador Económico Autorizado?

La Aduana Nacional es la única autoridad que puede otorgar la certificación de OEA.

¿Es obligatorio estar certificado como Operador Económico Autorizado para realizar operaciones de comercio exterior?

No, la presentación de la solicitud como OEA es libre y voluntaria, por tanto la certificación de Operador Económico Autorizado no es requisito previo para la realización de operaciones de comercio exterior, por lo que no será necesario solicitarla para operar, por tanto, podrá seguir ejerciendo normalmente su actividad económica y de comercio exterior.

¿Cuál es el costo de la certificación como Operador Económico Autorizado?

Ninguno, la certificación de Operador Económico Autorizado es gratuito.

¿Qué requisitos exige la Aduana Nacional para obtener la certificación como Operador Económico Autorizado?

El solicitante de la certificación de OEA, debe cumplir con los Requisitos Previos señalados en la normativa vigente y con los Requisitos para la Seguridad de la Cadena Logística Internacional relacionados con: Gestión de la seguridad. Seguridad con los socios comerciales. Seguridad física en las instalaciones. Seguridad en el acceso a instalaciones. Seguridad con las mercancías. Seguridad de los medios y unidades de transporte de mercancía. Seguridad con el personal. Seguridad de la información.

¿Cuáles son los beneficios que se obtiene de la certificación como Operador Económico Autorizado?

Los beneficios a obtener con la certificación OEA que se otorgarán a todos los operadores de comercio exterior que cuentan con la certificación OEA, son los siguientes: - Asignación de un funcionario aduanero. - Priorización en la atención de trámites operativos y administrativos. - Difusión de su condición OEA a nivel nacional e internacional. - Capacitaciones periódicas en procedimientos aduaneros y medidas de seguridad en la cadena logística internacional. - Utilización del logo OEA. - Participación en nuevas iniciativas aduaneras. - Entrega gratuita del token en calidad de comodato. - Comunicación y remisión de normativa aduanera actualizada. - Acceso a la plataforma internacional “Comunidad de Práctica OEA Asimismo, los beneficios definidos por la Aduana Nacional por tipo de operación de comercio exterior, son los siguientes: Exportación: • Reducción de canales rojos y amarillos. • Prioridad de atención para el despacho aduanero. • Agilización en examen documental y/o reconocimiento físico en caso de canal rojo o amarillo. • Agilización en la cancelación de plazo y devolución de garantías para operaciones RITEX. • Reducción de controles de ruta. • Presentación de declaraciones de exportación definitiva con información mínima necesaria. • Evaluación de socios comerciales involucrados a la actividad certificada. • Aforo en planta sin presencia de funcionario aduanero. Importación: • Reducción de canales rojos y amarillos. • Prioridad de atención para el despacho aduanero. • Receptor de información para el seguimiento de la carga vía correo electrónico. • Agilización en examen documental y/o reconocimiento físico en caso de canal rojo o amarillo. • Reducción de controles de ruta. • Evaluación de socios comerciales involucrados a la actividad certificada. • Prioridad en la revisión de declaración de mercancías con ficha informativa. • Para canales verdes, levante inmediato, sin el ingreso de mercancía a depósito aduanero. • Reducción de garantías para acceder a facilidades de pago. Agencias Despachantes de Aduana: • Habilitación para despacho aduanero a nivel nacional. • Reducción de garantías globales que aseguren las operaciones en las que intervienen. • Asignación de mayor cantidad de usuarios en el sistema de la Aduana. • Priorización en la atención de solicitudes de exenciones de tributos aduaneros. • Reducción de multas por contravenciones aduaneras. • Atención durante contingencias o eventualidades. • Asignación de criterio de menor riesgo en el sistema selectivo de la Aduana Nacional.