Operadores de Comercio Exterior Habilitados

EXPORTADOR NO HABITUAL (NO PRESENCIAL) (EXP)

Para que una persona natural pueda realizar operaciones de exportación deberá registrarse previamente en el nuevo Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional a través de la Modalidad No Presencial.

Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas que requieran realizar operaciones de exportación de forma ocasional o no habitual. El registro se realiza a través de Internet y no requiere la presencia física del interesado en oficinas de la Aduana Nacional.

No deberán registrarse como exportadores, aquellos importadores y/o usuarios de zonas francas registrados en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior que realicen operaciones de reembarque, reexpedición, reexportación o exportación temporal.

 Que además, realicen únicamente los siguientes tipos de operaciones de exportación:

1. Destinos aduaneros especiales.

a) Equipaje acompañado y no acompañado (Régimen de viajeros): 

Siempre y cuando no se trate de mercancía regulada por otras entidades de control de acuerdo a normativa expresa a excepción de pinturas artísticas contemporáneas previa certificación del Ministerio de Culturas y Turismo. 

b) Envíos urgentes vía servicio expreso (Courier): 

Cuando el valor de las mercancías (valor FOB) por envío no supere USD 1.000.- y el peso total bruto no sea mayor a 40 Kg. 

c) Encomiendas postales y envíos urgentes: 

A través de ECOBOL, cuando el valor de las mercancías (valor FOB) por envío sea mayor a USD 100.-, el peso total bruto no sea superior a 40 Kg. y el valor de las mercancías no sea superior a USD 1.000.-. 

d) Menaje doméstico: 

Tendrán derecho a exportar, efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, los residentes en el país y bolivianos que salen de territorio nacional para fijar su residencia en el exterior.

2. Menor cuantía.

Un Exportador podrá realizar exportaciones de menor cuantía siempre que el envío no supere los USD 1.000.-.

3. Exportación de vehículos sin fines comerciales.

Un Exportador podrá realizar la exportación de vehículos de su propiedad sin fines comerciales.