El procedimiento de registro es de aplicación nacional y obligatoria para personas jurídicas, incluidas empresas unipersonales que posean la concesión de administración de zona franca y que realicen operaciones de almacenamiento. El registro se realizará únicamente bajo la modalidad presencial.
Al momento del registro, el interesado deberá contar con una dirección de correo electrónico activa, además de los siguientes documentos vigentes:
a) Certificado de inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales.
b) Cédula de Identidad del Titular o Representante Legal, otorgada a ciudadanos bolivianos o extranjeros por autoridad competente en Bolivia.
c) Matrícula de Comercio otorgada por SEPREC o documento equivalente según el carácter de la entidad.
d) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado.
e) Testimonio de Poder del Representante Legal, en caso de corresponder.
f) Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural (aprobación de la zona franca, ampliación de plazo de concesión o modificación), para habilitación de Zona Franca.
g) Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras a favor de la Aduana Nacional por un valor de 0,2 % sobre el total de los tributos de importación pagados en la gestión anual anterior, por las importaciones a consumo la que no será inferior a cuarenta mil 00/100 dólares estadounidenses (USD 40.000.-). Para el inicio de operaciones la garantía estará constituida por el monto mínimo señalado para la habilitación de Zona Franca.
A excepción del Certificado de Inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales, todos los documentos descritos deberán ser exhibidos en originales por el Titular o el Representante Legal, al momento de completar su registro en oficinas de la Aduana Nacional.
El interesado deberá cumplir los siguientes pasos:
PASO 1: Ingresar a la página Web de la Aduana Nacional www.aduana.gob.bo y seleccionar el enlace SUMA en el área de “Servicios”.
PASO 2: Sobre la página principal del “Portal Sistema Único de Modernización Aduanera”, seleccionar la opción “Registro Nuevos Operadores”.
PASO 3: En el numeral 3) Otros Operadores de Comercio Exterior, crear una cuenta de usuario a partir de la opción “Registrar Nuevo Usuario”. Luego de llenar los datos solicitados, el interesado debe ingresar al correo electrónico remitido por el sistema informático de la Aduana Nacional y proceder a la habilitación de su nueva cuenta de usuario.
PASO 4: Ingresar al numeral 3) Otros Operadores de Comercio Exterior, haciendo uso del usuario y contraseña habilitados en el paso anterior.
PASO 5: Seleccionar el “Tipo de Persona” que corresponda de acuerdo a las opciones desplegadas por el sistema y posteriormente marcar el “Tipo de Operador” respectivo, que en este caso será “Concesionario de Zona Franca”.
PASO 6: Ingresar los datos solicitados en el Formulario de Registro de Operadores de Comercio Exterior. Es importante recordar que se debe adjuntar al formulario una copia escaneada de los documentos de respaldo requeridos en el mismo.
PASO 7: Concluido el llenado del formulario, enviar electrónicamente el mismo a la Aduana Nacional previa selección de la oficina de Aduana donde el interesado desea presentarse para completar su registro y revisión de los datos declarados, considerando que dicho documento se constituye en una declaración jurada.
PASO 8: El interesado recibirá vía correo electrónico la confirmación de la recepción de su formulario, además de instrucciones sobre los pasos a seguir.
PASO 9: La Aduana Nacional revisará el formulario y la documentación de respaldo remitida por el interesado, en caso de encontrar errores u observaciones le enviará un mensaje de correo electrónico con el detalle de los mismos a fin de que realice los ajustes correspondientes. Sólo cuando la revisión sea satisfactoria, la Aduana remitirá correo electrónico para programar la verificación de domicilio previa a la habilitación como Operador de Comercio Exterior, misma que será realizada por funcionarios de las Gerencias Regionales o Administraciones Aduaneras donde se encuentre el domicilio fiscal.
PASO 10: Una vez concluida la verificación de domicilio el Titular de la empresa Unipersonal o Representante Legal de la empresa Jurídica deberá apersonarse en oficinas de aduana seleccionada y llevar consigo los documentos de respaldo en originales, a fin de exhibirlos ante el servidor público responsable de completar su registro. Una vez concluido su registro, estará habilitado como Concesionario de Zona Franca ante la Aduana Nacional y recibirá mediante correo electrónico su Certificado de Operador de Comercio Exterior y la dirección de acceso al Portal de Gestión Aduanera.
La Empresa Concesionaria de Zona Franca tiene la obligación de informar a la Aduana Nacional cualquier modificación o actualización de datos correspondiente a su registro en el Padrón Nacional de Operadores de Comercio Exterior.
Para la actualización de sus datos, el interesado deberá ingresar al Portal de Gestión Aduanera haciendo uso de su usuario y contraseña, elegir la opción de “Actualizar Datos” y luego llenar el Formulario de Actualización de Datos de Operadores de Comercio Exterior, modificando, actualizando o adicionando los datos que correspondan.
Sólo cuando la actualización de datos requiera la presentación física de nueva documentación de respaldo, el interesado deberá apersonarse por oficinas de Aduana Nacional.
La Aduana Nacional podrá verificar la información proporcionada por los Concesionarios de Zonas Francas y de encontrar datos no actualizados, procederá al bloqueo de la misma en el sistema informático. Las empresas Concesionarias de Zonas Francas con registro bloqueado no podrán realizar operaciones de comercio exterior.
Baja automática
Se procederá a la baja automática del Operador de Comercio Exterior en los siguientes casos:
1) Para todos los Operadores de Comercio Exterior, cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) se encuentre inactivo ante el Servicio de Impuestos Nacionales por más de seis (6) meses y no proceda regularizar su registro.
2) La Aduana Nacional realizará mensualmente y en forma masiva, el control de los plazos mencionados a efecto de proceder a la baja automática de los registros
Baja Solicitada
El Operador desde su bandeja puede acceder a la opción “Baja de OCE” y solicitar su eliminación del Padrón de Operadores.
En caso de fallecimiento del representante legal o titular del Operador de Comercio Exterior y cuando el mismo sea reportado por una fuente de verificación externa o sea solicitada por cualquier persona, adjuntando un ejemplar original del certificado de defunción, la Aduana Nacional a través del Sistema Informático se dará directamente de baja al Operador de Comercio Exterior.
En todos los casos, la baja del registro del Operador de Comercio Exterior no significa la liberación de la aplicación de controles posteriores y las responsabilidades pendientes que éste tuviera ante la Aduana Nacional.