El procedimiento de registro es de aplicación nacional y obligatoria para personas jurídicas, incluidas empresas unipersonales que realicen operaciones de transporte internacional de carga por ductos, tuberías y cables. El registro se realizará únicamente bajo la modalidad presencial.
Al momento del registro, el interesado deberá contar con una dirección de correo electrónico activa, además de los siguientes documentos vigentes:
a) Certificado de inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales.
b) Cédula de Identidad del Titular o Representante Legal, otorgada a ciudadanos bolivianos o extranjeros por autoridad competente en Bolivia.
c) Matrícula de Comercio otorgada por SEPREC o documento equivalente (en caso de corresponder).
d) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado.
e) Testimonio de Poder del Representante Legal para personas jurídicas.
f) Resolución Administrativa de Autorización de Operación emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o autoridad competente de acuerdo al sector.
g) Garantía global determinada por la Aduana Nacional, en función al movimiento de sus operaciones con base a la información proporcionada por la unidad competente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en caso de realizar importaciones por este medio.
A excepción del Certificado de Inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales, todos los documentos descritos deberán ser exhibidos en originales por el Titular o el Representante Legal, al momento de completar su registro en oficinas de la Aduana Nacional.
Baja automática
Se procederá a la baja automática del Operador de Comercio Exterior en los siguientes casos:
1) Para todos los Operadores de Comercio Exterior, cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) se encuentre inactivo ante el Servicio de Impuestos Nacionales por más de seis (6) meses y no proceda regularizar su registro.
2) La Aduana Nacional realizará mensualmente y en forma masiva, el control de los plazos mencionados a efecto de proceder a la baja automática de los registros
Baja Solicitada
El Operador desde su bandeja puede acceder a la opción “Baja de OCE” y solicitar su eliminación del Padrón de Operadores
En caso de fallecimiento del representante legal o titular del Operador de Comercio Exterior y cuando el mismo sea reportado por una fuente de verificación externa o sea solicitada por cualquier persona, adjuntando un ejemplar original del certificado de defunción, la Aduana Nacional a través del Sistema Informático se dará directamente de baja al Operador de Comercio Exterior.
En todos los casos, la baja del registro del Operador de Comercio Exterior no significa la liberación de la aplicación de controles posteriores y las responsabilidades pendientes que éste tuviera ante la Aduana Nacional.