ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

BOLIVIA – MERCOSUR Nº 36

 

I. ANTECEDENTES

  El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) fue instituido mediante el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, con el fin, entre otros, de liberalizar el comercio de bienes entre sus Estados Partes (República de Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay).

•  A partir del 1ro. de enero de 1995 el MERCOSUR adopta y aplica el Arancel Externo Común para el comercio con terceros países, lo que significa que se convierte en una Unión Aduanera.

•  El relacionamiento formal de Bolivia con el MERCOSUR, como un esquema de integración, se inicia paralelamente a la firma del Tratado de Asunción. En diferentes oportunidades el MERCOSUR expresó su interés de explorar conjuntamente con Bolivia las distintas modalidades y alternativas para concretar una mayor vinculación comercial.

•  El acercamiento de Bolivia al MERCOSUR se basó en los siguientes tres elementos centrales:

  • la homogeneización de los Acuerdos de Complementación Económica que Bolivia tenía vigente bilateralmente con cada uno de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

•  la obtención del status de observador en los diferentes Grupos de Trabajo del MERCOSUR y

  • la negociación de un Acuerdo de Libre Comercio.

•  En marzo de 1994 se completó la homogeneización de los Acuerdos bilaterales cuya vigencia fue establecida hasta el 31 de diciembre de 1994.

•  Como un paso fundamental de esta nueva etapa del acercamiento de Bolivia con el MERCOSUR, en agosto de 1995, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y el Presidente de Bolivia suscribieron el Memorándum de Entendimiento para el relacionamiento de Bolivia con el indicado bloque subregional.

•  En esa oportunidad se acordó que la conformación de la Zona de Libre Comercio debería cumplirse en dos etapas; una primera de renegociación de las preferencias que se tenían vigentes a nivel bilateral para su multilateralización, que debería concluir en diciembre de 1995 y una segunda para la concreción del Acuerdo de Libre Comercio, propiamente dicho, que debería concluir en 1996, y en lo posible hasta junio del mencionado año.

•  En este contexto, el 7 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR – Bolivia (ACE 34), donde se inscribieron sólo las preferencias arancelarias multilateralizadas, las que Bolivia tenía negociadas bilateralmente con cada uno de los países del MERCOSUR.

II. CONFORMACION DE UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO.

•  El nuevo Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR – Bolivia (ACE 36) que sustituyó al ACE 34, conjuntamente el Acta de Fortaleza, fue suscrito el 17 de diciembre de 1996 en Fortaleza, Brasil, en oportunidad de la Cumbre del MERCOSUR.

•  El ACE 36 está constituido por:

•  Anexos 1 al 7, en los que se inscriben los listados de productos del Programa de Liberación Comercial, sujetos a desgravaciones arancelarias específicas;

•  Anexo 8, sobre el Régimen de Adecuación intra MERCOSUR;

•  Anexo 9 sobre Régimen General de Origen;

•  Anexo 10 sobre Cláusulas de Salvaguardia;

•  Anexo 11 sobre Régimen de Solución de Controversias;

•  Notas Complementarias de los artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo y

•  Protocolo sobre Integración Física.

•  Se estableció que el nuevo Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigencia a partir del 28 de febrero de 1997.

•  De conformidad al Acta de Fortaleza, el Gobierno de Bolivia dispuso la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No. 36, mediante Decreto Supremo No. 24503 de 21 de febrero de 1997.

•  El Acuerdo de Complementación Económica No. 36 establece que:

•  La Zona de Libre Comercio se conformará al término de 10 años, en cuyo plazo la liberalización del comercio entre las Partes deberá comprender el 90% del nomenclador y el 80% del comercio recíproco, como mínimo.

•  Adicionalmente, se define la liberalización en un plazo de 15 años de productos que se consideran de mayor sensibilidad.

•  Finalmente, se define que Bolivia liberalizará una reducida nómina de productos (28 – sector oleaginoso y azúcar) al término de 18 años a partir de la vigencia del Acuerdo, por lo que, el año 2015 quedará conformada totalmente la Zona de Libre Comercio entre el MERCOSUR y Bolivia.

•  El Programa de Liberación Comercial (PLC) está definido en los siguientes términos:

•  Margen inicial de desgravación del 30% (Desgravación General para el resto del universo arancelario).

•  Se establecen cuatro grados de sensibilidades de productos:

•  Con desgravación a 10 años, manteniendo los 3 primeros años el margen de preferencia inicial del 15% para continuar con desgravaciones progresivas y automáticas a partir del año 4 para concluir el año 10.

•  Con desgravación a 10 años, manteniendo los 5 primeros años el margen de preferencia inicial del 10% para continuar con desgravaciones progresivas y automáticas a partir del año 6 para concluir el año 10.

•  Con desgravación a 15 años, iniciando las desgravaciones progresivas y automáticas el año 9 con un margen de preferencia del 10%.

•  Con desgravación a 18 años (sólo Bolivia), para 28 productos del sector oleaginoso y el azúcar, para los cuales se inicia la desgravación a partir del año 9 con un margen de preferencia del 10%, que se mantiene por los 5 años siguientes, para continuar el año 14 con desgravaciones progresivas y automáticas para llegar al arancel cero el año 2014.

Programa de Liberación Comercial

Año

D.Gral

Anexo 1

Anexo 2

(ACE

34)

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5

Anexo 6

Anexo 7

1997

30

50

30

50

70

80

15

10

1998

35

50

35

55

73

82

15

10

1999

40

50

40

60

76

84

15

10

2000

45

50

45

65

79

86

20

10

2001

50

60

50

70

82

88

25

10

2002

60

60

60

75

85

90

30

20

2003

70

70

70

80

88

92

40

40

2004

80

80

80

85

92

94

60

60

2005

90

90

90

90

94

96

80

80

10

10

2006

100

100

100

100

100

100

100

100

20

10

2007

30

10

2008

40

10

2009

60

20

2010

80

30

2011

100

40

2012

60

2013

80

2014

100

•  Régimen General de Origen (RGO) contiene dos aspectos centrales:

•  Contenido Regional está segmentado en tres partes:

•  Régimen General del 60% de materiales originarios de las Partes y 40% importados de terceros países (aplicable a la fecha);

•  Régimen especial del 50% de materiales originarios de las Partes y 50% importados de terceros países, vigente por un lapso de 5 años para una nómina reducida de productos, en favor de Bolivia y Paraguay (venció su vigencia);

•  Para un número reducido de productos se considerará un tratamiento especial (40% originarios de las Partes y 60% importados) a favor de Bolivia y Paraguay, por un lapso de tres años y prorrogable por un año adicional (venció su vigencia).

•  Acumulativo Regional , consistente en que un producto podrá calificar origen para el comercio entre MERCOSUR y Bolivia cuando sea elaborado con materiales originarios de un tercer país de la ALADI, siempre y cuando éste tenga suscritos Acuerdos de Libre Comercio con ambas Partes y los materiales tengan una desgravación total en ambos Acuerdos.

•  Incentivos a la exportación , como el RITEX y Draw Back, podrán ser utilizados por 5 años a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo y aún podrá extenderse la utilización de los mismos por dos años más, cuando la Comisión Administradora lo analice.

•  Integración Física : en el Protocolo Adicional sobre Integración Física las Partes se comprometen a desarrollar, ampliar, perfeccionar y mantener las vinculaciones terrestres, fluviales, lacustres, marítimas y aéreas. Asimismo, promoverán la libre utilización de carreteras, pasos fronterizos habilitados y sus instalaciones, puertos fluviales y marítimos, terminales de carga, vías férreas y canales, y en particular la Hidrovía Paraguay-Paraná, Puerto Cáceres-Puerto de Nueva Palmira.

•  Tasa Estadística : queda establecido que Argentina eliminará la tasa estadística para las importaciones de Bolivia, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.

III. TRATAMIENTOS DIFERENCIADOS

Las asimetrías en los niveles de desarrollo entre Bolivia y el MERCOSUR fueron recogidas en la composición de los segmentos del Programa de Liberación y mediante la multilateralización de los mecanismos regionales de la ALADI, como ser la Nómina de Apertura de Mercados – NAM y la Preferencia Arancelaria Regional – PAR, en favor de Bolivia en su condición de país de menor desarrollo económico relativo.

Asimismo, se debe destacar el alcance que está llamado a cumplir el Protocolo sobre Integración Física para la vinculación de los mercados de la región y la proyección de los mismos a ultramar.

IV. PROTOCOLOS ADICIONALES AL ACE 36.

Primer Protocolo Adicional: Incorpora formulario para la certificación de origen de las mercancías negociadas.

Segundo Protocolo Adicional: Sustituye los requisitos de origen del Anexo 9, numeral 25.

Tercer Protocolo Adicional: Amplía preferencias para productos del Capítulo 27.

Cuarto Protocolo Adicional: Modifica el artículo 42 del Acuerdo.

Quinto Protocolo Adicional: Modifica el artículo 15 del Anexo 9 del Acuerdo, relativo a la emisión de certificados de origen para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones.

Sexto Protocolo Adicional: Prorroga desde el 1º/1/00 hasta el 31/3/00 los tratamientos preferenciales con cupo establecido en el Anexo 2 para los ítem 6205.20.00 y 6205.30.00.

Séptimo Protocolo Adicional: Prorroga desde el 1º/1/00 hasta el 31/3/00 el tratamiento especial del Régimen de Origen para los productos incluidos en el Apéndice 2, literal b) del Anexo 9 del ACE Nº 36.

Octavo Protocolo Adicional: Tiene como objeto prorrogar desde el 29/02/00 y hasta la entrada en vigor del nuevo Régimen de Solución de Controversias, la vigencia del Anexo 11 del ACE N° 36.

Noveno Protocolo Adicional: Entrada en vigencia: 12 de marzo de 2002. Certificación de origen de los productos exportados a través de ductos

Décimo Protocolo Adicional: Amplía el plazo de aplicación del Régimen de Origen previsto en el Apéndice 2, literal b) del Anexo 9 del Acuerdo.

Décimo Primer Protocolo Adicional: Aprueba el Régimen de Solución de Controversias definitivo.

Décimo Segundo Protocolo Adicional: Argentina otorga un cupo de importación hasta el 31/12/01.

Décimo Tercer Protocolo Adicional: Entrada en vigor del Protocolo el 19 de marzo de 2002. Modifica el plazo de validez de los certificados de origen.

Décimo Cuarto Protocolo Adicional: Entrada en vigencia el 16 de abril de 2002 (Nota ALADI/SGA-COM-87/02). Profundización de preferencias otorgadas entre los países signatarios y requisitos específicos de origen.

Décimo Quinto Protocolo Adicional: Modifica el Artículo 19 del Acuerdo.

Décimo Sexto Protocolo Adicional: Aplicación del Régimen Transitorio de Origen hasta el 31/03/2002.

Décimo Séptimo Protocolo Adicional: Cupos otorgados de Argentina a Bolivia.

Décimo Octavo Protocolo Adicional: Amplía hasta el 31 de diciembre de 2002 el tratamiento especial del Régimen de Origen.

Décimo Noveno Protocolo Adicional: El Protocolo tiene, entre otros objetivos, realizar ajustes al Acuerdo original (MERCOSUR-Bolivia) a través de modificaciones en las preferencias otorgadas por los países suscriptores del mismo.

Vigésimo Protocolo Adicional: Incorpora como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional al Acuerdo el “Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba”.

Vigésimo Primer Protocolo Adicional: Incorpora y ajusta preferencias en los Anexos 2 y 7 del Acuerdo.

Vigésimo Segundo Protocolo Adicional: Incorpora al Acuerdo el “Acuerdo para la Facilitación del Comercio mediante el establecimiento de Áreas de Control Integrado en las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia”.

Vigésimo Tercer Protocolo Adicional: Modificar el Artículo 19 del Acuerdo: "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2011".

Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional: Aprueba el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA).

Vigésimo Quinto Protocolo Adicional: Incorpora al Acuerdo el “Acuerdo Interinstitucional de Asistencia y Cooperación Mutua en Asuntos Aduaneros entre la Dirección General de Aduanas del Paraguay y la Aduana Nacional de Bolivia.

VI. TEXTO, PREFERENCIAS ARANCELARIAS NEGOCIADAS Y PROTOCOLOS ADICIONALES AL ACE 36

Esta información se la puede encontrar en la página web de la ALADI www.aladi.org

 

DPTO. ASUNTOS INTERNACIONALES

GERENCIA NACIONAL DE NORMAS

ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA