DECLARACIÓN DE EQUIPAJE Y DIVISAS

Presentación Form. 250 - Declaración Jurada

Previo a su ingreso o salida de territorio boliviano, LLENA el Form. 250 de mercancías nuevas (ingreso) y divisas (ingreso y salida).
QUE PORTA EN SU EQUIPAJE ACOMPAÑADO.

EQUIPAJE ACOMPAÑADO - FRANQUICIA

DIVISAS

Efectos personales y artículos usados

  • Prendas de vestir y efectos personales usados.
  • Libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios.
  • Una máquina fotográfica;
  • Una computadora portátil;
  • Una filmadora y accesorios;
  • Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor;
  • Un teléfono celular;
  • Artículos para deportes;
  • Un instrumento musical portátil;
  • Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demá bienes de uso ortopédico personal.

Artículos nuevos

  • Artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor de $us. 1.000.
  • Productos farmacéuticos y medicamentos bajo prescripción médica expresa para uso personal del destinatario, en una cantidad no superior a tres (3) unidades (cajas o frascos).

Limitaciones

  • Hasta tres (3) litros de bebidas alcoh￳licas;
  • Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos;
  • Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

IMPORTANTE: Toda mercancía que exceda la franquicia deberá pagar tributos aduaneros.

Montos

Declarar divisas entre $us. 10.000 y $us. 20.000.

IMPORTANTE: El ingreso o salida de montos mayores a $us. 20.000, debe ser realizado a través de entidades financieras.

Sanciones - Retenciones

  • 30% del total de las divisas cuando NO se haya declarado las divisas que se porta.
  • 30% de la diferencia entre las divisas verificadas y las declarada, cuando sea una declaración imprecisa.
  • Cuando se declare un monto mayor a $us 20.000, se aplicará la sanción del 30% sobre el monto excedente.