DFOFC
1. Nivel Jerárquico: 
Operativo
2. Nombre de la unidad inmediata superior: 
Gerencia Nacional de Fiscalización (dependencia lineal)
3. Unidades Dependientes: 
•Fiscalización Aduanera Posterior. Dependencia funcional: Profesional Fiscalizador en Control Diferido en las Gerencias Regionales.
4. Objetivo de la unidad: 
Comprobar, con posterioridad al despacho aduanero, que las operaciones y declaraciones aduaneras efectuadas por personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso o salida de mercancías del territorio nacional, cumplen con las formalidades aduaneras previstas y la normativa legal vigente.
5. Función Principal: 
Ejecutar las labores de fiscalización aduanera posterior con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente y procedimientos aduaneros por parte de los operadores de comercio exterior y auxiliares de la función pública aduanera.
6. Funciones Generales: 
  1. Ejecutar el Plan Anual de Fiscalización, conforme a los procedimientos y técnicas de fiscalización vigentes.
  2. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación a los resultados de las Fiscalizaciones Aduaneras Posteriores (FAPs) y de los Controles Diferidos (CDs) a nivel nacional.
  3. Elaborar reportes de evaluación de control posterior para la retroalimentación de la  Gestión de Riesgos y la mejora de los procesos de fiscalización y determinación.
  4. Ejercer la facultad de verificación, control y fiscalización de los operadores, en aplicación del procedimiento de fiscalización.
  5. Proponer metas de control posterior de las Unidades de Fiscalización de las Gerencias Regionales.
  6. Desarrollar, implementar y fortalecer los sistemas informáticas para los controles posteriores que coadyuven en la obtención de información, creación de Bases de Datos y otros, para control de procesos y consulta oportuna.
  7. Atender requerimientos de información sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias de los Operadores de Comercio Exterior.
  8. Evaluar la experiencia de otros países, para fomentar y/o proponer cambios o modificaciones normativas en materia de fiscalización y valoración aduanera, para adecuación normativa.
  9. Realizar los controles de calidad de los procesos y procedimientos y gestionar las inconsistencias que surjan en su aplicación, para la mejora.
  10. Elaborar e implementar procedimientos y/o instructivos para la ejecución de las tareas de control y fiscalización.
  11. Capacitar y difundir información actualizada sobre los procedimientos de fiscalización, control y otros temas relacionados.
  12. Proponer normativa interna para el ejercicio de sus funciones en el área de su competencia.
  13. Proporcionar información oportuna, veraz y precisa en el ámbito de sus competencias a requerimiento  de su inmediato superior o autoridades superiores.
  14. Efectuar otras tareas que le sean encomendadas por su inmediato superior o instancias jerárquicas superiores.
7. Tipo de la Unidad Organizacional: 
Sustantiva.
8. Relaciones de Coordinación: 
Gerencias Regionales, Unidades de Fiscalización, Administraciones de Aduana y Agencias Aduana Exterior.
9. Relacionamiento Interinstitucional: 
De complementación con entidades u organizaciones nacionales e internacionales relacionadas al control de operaciones de comercio exterior, Servicio de Impuestos Nacionales, operadores de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y administraciones de aduana en el exterior.
Actualización: 
Mediante RA-PE 02-003-21 de fecha 25.01.2021, que aprueba el manual de Organización y Funciones de la Aduana Nacional.
Orden Jerarquico: 
3.10