Empresas de Servicio Expreso

1.- ¿En qué consiste el despacho de Servicio Expreso (Courier)?

     R.- Es el ingreso o salida de documentos urgentes y mercancías transportadas desde y para Bolivia a través de empresas de servicio aéreo expreso, autorizadas (courier) en los aeropuertos autorizados y      catalogados como internacionales.     

2.- El Despacho de Servicio Expreso (Courier) se aplica a:

Desistimiento, Corrección y Anulación de Declaraciones de Mercancías!

1.    Cómo realizó la corrección de datos de vehículos importados hasta el año 1998?

La corrección de la Póliza Titularizada Automotor, las correcciones en el sistema PTA se realiza en la Gerencia Nacional de Operaciones Aduaneras, previa certificación documental, emitiendo informe que justifique la corrección del dato en el sistema informático y emisión de Resolución Administrativa del Jefe de la Unidad.

2.    ¿Cómo realizo la corrección de datos de un vehículo registrado en el sistema informático Sidunea++?

La corrección de datos de la DUI de vehículos sujetos a empadronamiento municipal para los que se registró un Formulario de Registro de Vehículo de acuerdo al caso deberá realizar lo siguiente:

Después de la aceptación y Antes del pago de Tributos o la asignación de canal

Solicitud de Corrección posterior al pago de tributos

Registrar la solicitud de corrección de la declaración -  Form. 164 a través del sistema informático (MIRA) adjuntando la  documentación (escanear de manera legible) que sustente la corrección de la declaración como del Formulario de Registro de Vehículos.

La corrección será autorizada por la administración aduanera, sin sanción por contravención aduanera y sin que ello altere el cómputo de plazo para el pago de tributos aduaneros.

A través del sistema informático el administrador de aduana remite la solicitud a un técnico para a su evaluación de la solicitud y emisión de informe de resultados, el técnico inspecciona físicamente del vehículo con base a la declaración de mercancía que incluye el Formulario de Registro de Vehículos conjuntamente la certificación emitida por DIPROVE en cuanto a las características técnicas del vehículo y que el mismo no cuente con denuncia de robo, verificando la identidad del mismo a través de sus signos de identificación (chasis, motor, VIN, plaqueta de fabricante, etc.

Concluida la inspección documental y física registra los resultados en el sistema informático (MIRA) determinando la procedencia o no de la corrección.

El administrador de aduana a través del sistema informático verifica el informe de resultados y de corresponder autoriza la corrección de la declaración y el Formulario de Registro de Vehiculas.

Una vez autorizado la corrección el técnico corrige la declaración de mercancías y/o el formulario de Registro de vehículos a través del sistema informático.

En los casos que amerite se efectúe el pago de los tributos reliquidados y/o la multa generada, además de la contravención aduanera en caso de que la solicitud de la corrección haya sido registrada de manera posterior a los noventa (90) días calendario a partir del pago de tributos aduaneros.

 

      

3.    Cómo realizo la corrección de datos de un vehículo registrado en el sistema informático SUMA?

La corrección de la DIM correspondiente a un vehículo automotor, se autorizará por la administración aduanera en la que se realizó el despacho, previa verificación física del vehículo automotor, para lo cual deberán adjuntarse las fotografías correspondientes en el SUMA. En caso de que las correcciones solicitadas correspondan a datos físicos que identifican al vehículo automotor (número de chasis, VIN y plaqueta del fabricante), se deberá adjuntar la certificación emitida por DIPROVE que confirme dichos datos y señale que no tenga denuncio de robo. Si por la distancia geográfica u otro motivo justificado, el vehículo automotor no pueda ser presentado en la administración aduanera en la que se realizó el despecho, el operador previamente solicitará de forma escrita la revisión física en la administración aduanera más cercana; la respuesta a esta solicitud deberá ser adjuntada a la solicitud de corrección en el SUMA. No procederán las solicitudes de corrección de datos resultantes del reemplazo de piezas al vehículo en forma posterior a su importación o emergentes de restructuración o ensamblaje del vehículo automotor.

 

4.    ¿Cómo realizo la anulación de una declaración de mercancías?

El declarante solicitará lo anulación de lo DIM a través del SUMA generando el Formulario de Solicitud de Anulación (FAI), cuando corresponda, asignándole un número de trámite, hasta antes de la asignación de canal. La administración aduanera autorizara o rechazara la anulación solicitada.

 

5.    ¿Cómo realizo la corrección de una declaración de mercancías?

El declarante solicitará la corrección de la DIM a través del SUMA generando el Formulario de Solicitud de Corrección de Datos, cuando corresponda, asignándole un número de trámite, el declarante solicitará la corrección de la DIM antes de la asignación de canal y después de la autorización de levante. La administración aduanera evaluará y autorizará o rechazará le corrección solicitada. La corrección de la DIM seré efectuado en conformidad a lo establecido en el Articulo 102 del RLGA.

 

6.    ¿Cómo realizo el desistimiento de una declaración de mercancías?

Conforme el Artículo 63 del Código Tributario Boliviano y el Articulo 15 del RLGA, el desistimiento de la DIM aceptada por la administración aduanera, será procesado por el declarante en el SUMA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aceptación de la declaración y ames del pago de los tributos aduaneros.

Régimen de Tránsito Aduanero

  1. ¿Qué se debe considerar al momento de querer ingresar un vehículo por sus propios medios?

 

El ingreso de vehículos automotores por sus propios medios, destinados a la importación para el consumo, debe sujetarse a lo establecido en el artículo 86º (INGRESO DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR SUS PROPIOS MEDIOS) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y en el Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, aprobado mediante RD 01-013-21 de 31/05/2021, aplicándose también para vehículos destinados al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; requiriéndose la siguiente documentación según el Peso Bruto Vehicular (PBV) del vehículo automotor:

 

 Peso Bruto Vehicular (PBV)

Resolución Aduana de Destino

Garantías

MIC/DTA

Carta de Porte

Certificación ABC

Inferior a 12 Toneladas

SI

SI

SI

NO

SI

Entre 12 y 20 Toneladas

SI

SI

SI

NO

NO

Superior a 20 Toneladas

NO

NO

SI

SI

NO

 

 

Cabe aclarar que se encuentra prohibido el transporte de mercancías en los vehículos automotores que ingresen a territorio aduanero nacional por sus propios medios.

 

  1. ¿Cómo puedo solicitar la Corrección de un Documentos de Embarque y Manifiesto de Carga?

 

La solicitud de corrección de documentos de embarque y manifiestos de carga deberá ser realizada por el transportador internacional o por la empresa de consolidación y desconsolidación de carga, conforme lo establece el Título V del Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, aprobado mediante RD 01-013-21 de 31/05/2021, debiendo tener en cuenta que para aquellos casos en los que las casillas se encuentren bloqueadas o casos excepcionales que por su complejidad, deberán ser solicitados mediante carta a la administración aduanera para su evaluación y de corresponder autorizados mediante Resolución Administrativa.

 

3 ¿Qué aspectos se debe considerar el momento en el que registro un manifiesto de carga?

 

Previamente a solicitar el registro del manifiesto de carga, la empresa de transporte deberá considerar lo siguiente:

Para aplicar el, despacho abreviado o la modalidad de despacho anticipado, deberá elaborar un manifiesto de carga con un solo documento de embarque, excepto para las modalidades de transporte aéreo, férreo y fluvial.

Para aplicar el régimen de depósito de aduana, todos los documentos de embarque asociados al manifiesto de carga deberán aplicar el mismo régimen.

 

4. ¿Cómo concluye el tránsito aduanero?

 

El tránsito aduanero de mercancías con destino final a una administración aduanera ubicada en territorio nacional, concluirá con la entrega de la mercancía en depósito aduanero o en zona franca de la aduana de destino. El concesionario de depósito aduanero o de zona franca deberá entregar al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción. En las aduanas donde no exista depósito aduanero, la administración aduanera entregará al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción, debiendo las mercancías ser objeto de despacho aduanero o someterse a la modalidad de depósito transitorio establecido en el reglamento. El Parte de Recepción se constituye en el único documento aduanero válido para demostrar la conclusión del tránsito aduanero.

En el caso de mercancías destinadas a un tercer país, el tránsito aduanero concluirá con su salida efectiva del territorio aduanero nacional, acreditado por el Certificado de Salida habilitado por la Aduana Nacional y el registro del manifiesto internacional de carga en la aduana del país limítrofe.

 

5. ¿Quién determina los plazos y rutas?

 

El Directorio de la Aduana Nacional, mediante Resolución, establece las rutas aduaneras y plazos así como las administraciones aduaneras de frontera y cruces fronterizos, los aeropuertos internacionales, los puertos fluviales o lacustres y las terminales ferroviarias autorizados para el ingreso o salida de los medios y unidades de transporte de uso comercial habilitados.

 

Las administraciones aduaneras dentro de su jurisdicción podrán habilitar transitoriamente y excepcionalmente lugares de entrada y salida de mercancías, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan el uso de los lugares autorizados, previo acuerdo con las autoridades aduaneras del país vecino.

En el ámbito operativo, la Administración Aduanera de partida o de ingreso, según corresponda, asigna la ruta y plazo aprobados por Directorio cuando autoriza el inicio tránsito aduanero hasta una aduana de destino al amparo del correspondiente manifiesto internacional de carga.

 

6. ¿Qué modalidades de tránsito aduanero existen?

 

De acuerdo al artículo 144 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, se autorizará la ejecución del transporte de mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero internacional:

 

  • De una aduana de entrada a una de salida (tránsito de y hacia terceros países).
  • De una aduana de entrada a una aduana interior (tránsito hacia el interior).
  • De una aduana interior a una aduana de salida (tránsito hacia el exterior).
  • De una aduana interior a otra interior (tránsito interno).

 

El término “aduana interior” incluye a aduanas interiores y también a aduanas de zonas francas ubicadas al interior del territorio boliviano.

 

7. ¿Cómo habilito a una empresa de transporte terrestre carretero?

 

El transportador internacional al momento del registro deberá contar con los siguientes requisitos:

1.      Para la habilitación y operación de la empresa de transporte internacional de carga el Viceministerio de Transportes verificará y controlará la capacidad de arrastre igual o mayor a 100 toneladas para realizar operaciones de transporte, información que será proporcionada a la Aduana Nacional mediante el Sistema Informático.

2.      Contar con los siguientes documentos vigentes, los cuales, a excepción del Certificado de Inscripción al Padrón del Servicio de Impuestos Nacionales y la Tarjeta de Operación, deberá exhibir en originales al momento de completar su registro en las oficinas de las Administraciones de Aduana o en la Unidad de Servicio a Operadores de la Oficina Central o Gerencias Regionales:

1.      Certificado de Inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales para personas jurídicas incluidas las empresas unipersonales.

2.      Cédula de Identidad del Titular o Representante Legal, otorgada a ciudadanos bolivianos o extranjeros por autoridad competente en Bolivia.

3.      Matrícula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA o Resolución de Personalidad Jurídica o Acta de Designación de Directorio Protocolizada o documento equivalente según el carácter de la entidad.

4.      Testimonio de Poder del Representante Legal para personas jurídicas.

5.      Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado.

6.      Resolución Administrativa de Autorización de Operación emitida por el Viceministerio de Transportes.

 

8. ¿Qué es un transportador internacional?

 

De acuerdo al Artículo 53 de la Ley General de Aduanas, “Transportador Internacional” es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente responsable de la actividad del transporte internacional para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando medios de transporte de uso comercial, el cual deberá incorporarse al Régimen General establecido en las normas tributarias en vigencia.

El transportador internacional es responsable por la correcta ejecución de la operación de transporte, bajo el régimen de tránsito aduanero internacional, dentro de las normas de la Ley General de Aduanas y en los términos establecidos en los Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos o que suscriba Bolivia y que estén debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

Las obligaciones del transportador internacional, establecidas en el Artículo 58 de la Ley General de Aduanas, son:

a)      Presentar dentro del plazo establecido, ante la administración aduanera de frontera, de paso y de destino, el manifiesto internacional de carga, la lista de pasajeros y demás documentación aduanera que acompañe a las mercancías, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

b)      Entregar las mercancías en la administración aduanera de destino en condiciones similares en que las recibió, de acuerdo con su naturaleza y a las características señaladas en el manifiesto internacional de carga.

c)      Emitir alguno de los documentos señalados en el Art. 46º según el medio de transporte utilizado para las mercancías que fueran transportadas bajo su responsabilidad y factura o carta de porte de acuerdo al contenido y el documento de embarque correspondiente.

 

9. ¿Cualquier transportador puede transportar mercancías desde el exterior a territorio nacional o viceversa?

 

Los transportadores internacionales que realicen el transporte de mercancías en el territorio aduanero nacional, se sujetarán a las normas previstas por la Ley General de Aduanas, su Reglamento y los Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales sobre transporte internacional y tránsito aduanero suscritos por Bolivia.

 

Los transportadores internacionales deberán registrarse ante la Aduana Nacional, cumpliendo con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

a)    Autorización de operación para transporte internacional, otorgado por el Viceministerio de Transportes, para empresas de transporte terrestre o vía aérea y, para el transporte fluvial y lacustre de la autoridad competente para cada uno de sus medios y unidades de transporte de uso comercial, o del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para la instalación y transporte de mercancías por ductos o líneas de transmisión eléctrica, según corresponda.           

b)  Registro Único de Contribuyentes (RUC) que certifique que pertenece al régimen general tributario para las empresas nacionales o copia simple del Certificado de Idoneidad para las empresas de transporte extranjeras emitido por la autoridad competente del país emisor. 

c)  Nombres y registro de firmas de los representantes acreditados para la suscripción de documentos que amparen el tránsito aduanero de mercancías.

d) Acreditación del Viceministerio de Transportes, que consigne la capacidad de carga o arrastre, en el caso de empresas bolivianas de transporte internacional terrestre.

e) Constitución de hipoteca ante los registros de la Dirección Nacional de Tránsito y su registro en el SENAREC a favor de la Aduana Nacional sobre los medios de transporte, cuando éstos se constituyan en garantía en aplicación del artículo 70 de la Ley o, caso contrario, garantía sustitutiva.

f)  Certificado de solvencia fiscal extendido por la Contraloría General de la República vigente al momento de la solicitud  sólo para el caso de empresas  nacionales.

La Aduana Nacional podrá habilitar a transportadores bolivianos para que realicen tránsito aduanero nacional de carga internacional, previo cumplimiento de los requisitos b), c), e) y f) del artículo 71, además de contar con el seguro obligatorio de accidentes contra terceros (SOAT).

 

10. ¿Cómo se desglosa los seis ejemplares del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)?

Original: Aduana de partida;

Duplicado: Aduana de frontera de salida

Triplicado: Aduana de frontera de ingreso

Cuadruplicado: Aduana de destino

Quintuplicado: Transportador internacional

Sextuplicado: Tornaguía

Cada ejemplar del MIC/DTA debe detallar en la parte inferior de que ejemplar se trata: ORIGINAL - Aduana de partida; DUPLICADO - Aduana de frontera de salida; TRIPLICADO - Aduana de frontera de ingreso; CUADRUPLICADO - Aduana de destino; QUINTUPLICADO - Transportador y SEXTUPLICADO - Tornaguía.

 

11. ¿Cuáles son los puertos chilenos habilitados para el tránsito de mercancías establecido en el Tratado de 1904?

R. A la fecha se encuentran habilitados el Puerto de Arica y el Puerto de Antofagasta. Sin embargo la Aduana Nacional solo tiene presencia física en el Puerto de Arica con la Agencia de la Aduana Nacional de Bolivia en Arica – Chile desde donde se despacha la carga de ultramar en tránsito a Bolivia.

 

12. ¿En qué casos el transportador internacional no es responsable por diferencias entre lo manifestado y lo recibido?

De acuerdo al artículo 96 de la Ley General de Aduanas, el transportador internacional no será responsable cuando se encuentren diferencias de peso, cantidad o descripción de entre la mercancía manifestada y la recibida por el concesionario de depósito aduanero, siempre y cuando las mercancías hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado con los precintos de origen intactos.

 

13. ¿Qué documento es utilizado como manifiesto de carga en operaciones de transporte internacional realizadas por vía férrea?

 

Para operaciones de transporte internacional de mercancías por vía férrea, el “Boletín de Tren de Intercambio” es el documento que se utilizará en calidad de manifiesto internacional de carga.

 

14. ¿En qué casos el transportador internacional puede realizar el transporte de carga nacionalizada dentro de territorio boliviano?

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur (ATIT), despachada la mercancía y hecho efectivo los derechos aduaneros, tasas y demás gravámenes a la importación, se permitirá que el medio de transporte con la carga siga a destino; siempre y cuando el lugar de entrega de las mercancías esté específicamente consignado en el documento de embarque (carta de porte) y en el manifiesto internacional de carga (MIC/DTA)

 

15. ¿Qué características tiene una operación de transporte multimodal de mercancías?

 

Según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el transporte multimodal de mercancías es el transporte realizado de un país a otro utilizando dos o más modos diferentes de transporte, bajo responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal autorizado y al amparo de un único contrato de transporte multimodal emitido por este.

Régimen de Viajeros

  1. ¿Quiénes son viajeros internacionales?

 

Son los bolivianos o extranjeros que tengan su domicilio en este país y que salen temporalmente al exterior y que retornan a territorio nacional, o los bolivianos o extranjeros que viven en el exterior e ingresan al país en forma temporal.

 

Todo viajero internacional a su arribo debe presentar ante la Aduana el formulario Nº 250 “Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso de Divisas”.

 

  1. ¿La Aduana Nacional tiene que efectuar el control a todos los viajeros internacionales que ingresan vía carretera a territorio boliviano?

 

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas que establece: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías…”. La Aduana está facultada para efectuar el control del equipaje que ingresan los pasajeros internacionales,  transportadores internacionales de carga y miembros de la tripulación que ingresan por cualquier modalidad de transporte.

 

Asimismo, el Decreto Supremo N° 29681 de 20/08/2008 modificado por el Decreto Supremo N° 4492 de 21/04/2021, en su Artículo 5, faculta a la Aduana Nacional exigir la presentación del formulario de declaración jurada referido en el Artículo 2 del citado Decreto Supremo.

 

  1. ¿Cuántas modalidades existen para realizar mi declaración de equipaje y divisas?

 

La Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso de Divisas - Formulario 250 podrá ser llenado por el viajero internacional en formato pre impreso, formato digital disponible mediante el escaneo del código QR o en el aplicativo móvil AN Viajero disponible en el siguiente enlace: http://anbsw01.aduana.gob.bo:7401/viajero/Publico250.jsp

 

  1. ¿Qué sucede si el valor de los artículos nuevos, de estricto uso o consumo personal, sobrepasan la franquicia sin exceder 2.000 dólares americanos?

 

El viajero podrá pagar mediante Declaración de Mercancías de menor cuantía, los tributos aduaneros de importación, calculados  a partir del excedente, cuando sobrepase el monto de $us.2.000 y no aplique la franquicia, deberá pagar tributos aduaneros sobre el total a través de una Declaración de Importación a Consumo.

 

  1. Cada uno de los miembros de mi familia –padres e hijos- puede beneficiarse de la franquicia por el equipaje que se trae del exterior?

 

Se aplica al representante del grupo familiar por una sola vez y no alcanza a cada miembro de la familia (hijos menores de 18 años). Los hijos mayores de 18 años de edad, pueden beneficiarse de la franquicia, para lo cual obligatoriamente y de manera individual, deben llenar el Formulario 250, por el equipaje y las divisas que porten.

 

  1. ¿Frecuentemente hago viajes al exterior, cuántas veces me puedo beneficiar de la franquicia para la mercancía que traigo del exterior?

 

El viajero será beneficiado con ella, siempre que haya arribado a territorio aduanero nacional en un término igual o mayor a noventa (90) días, computable a partir de su último ingreso al país y se haya aplicado una franquicia. No es aplicable en casos de viajeros frecuentes o existan mercancías con fines comerciales.

 

  1. ¿Qué es una franquicia para equipaje?

 

Es la exención del pago de tributos aduaneros de importación con el que se beneficia el viajero internacional, por la internación de artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses ($us. 1.000).

 

  1. ¿Qué se considera como equipaje acompañado?

 

Se permitirá ingresar a territorio nacional, como equipaje acompañado, sin el pago de tributos aduaneros, los bienes detallados a continuación:

  • Prendas de vestir y efectos personales usados.
  • Libros, revistas e impresos relacionados a cualquier área y documentos publicitarios de viajeros de negocios.
  • Artículos electrónicos, musicales, deportivos y/o para niños y personas con capacidades diferentes; en el caso de los dispositivos electrónicos, se verificará el uso a través de la instalación de aplicaciones que requieren sincronización.
  • Artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, en cantidad unitaria, hasta por un valor de U$$ 1000 (Un mil 00/100 Dólares estadounidenses),con las siguientes limitaciones:
    • Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas;
    • Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos;
    • Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

Los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación:

  • Una máquina fotográfica;
  • Una computadora portátil;
  • Una filmadora y accesorios;
  • Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor;
  • Un teléfono celular;
  • Artículos para deportes;
  • Un instrumento musical portátil;
  • Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

 

Se admitirá dentro del equipaje acompañado productos farmacéuticos, medicamentos bajo prescripción médica expresa en una cantidad no superior a tres (3) unidades (cajas o frascos).

 

  1. ¿Qué pasa si no declaro la mercancía sujeto a pago de tributos que llevo dentro de mi equipaje?

 

Los artículos sujetos al pago de tributos aduaneros que no sean declarados, podrán ser nacionalizados previa rectificación del numeral II del Formulario 250 y el pago de la contravención aduanera, siempre que las mercancías hayan sido identificadas durante el control aduanero en el marco del régimen de viajeros en la zona primaria.

 

  1. ¿Hasta qué monto en efectivo puedo llevar cuando realizo un viaje internacional?

 

Un viajero internacional puede llevar en efectivo montos de hasta U$$ 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, debiendo registrar en el Formulario Nº 250 los montos entre U$$ 10.000 (Diez mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y U$$ 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses), indicando el tipo de divisas, el origen y el destino de las mismas.

La internación y salida al y del territorio nacional, por montos mayores a U$$ 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, deberá ser realizada a través de Entidades Financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión Financiera – ASFI.

 

  1. ¿Qué sucede si no declaro el monto transportado entre U$$10.000 y U$$20.000 en  un viaje internacional?

 

Será sujeto de sanción / retención:

  • 30% del total de las divisas cuando NO se haya declarado las divisas que se porta.
  • 30% de la diferencia entre las divisas verificadas y las declarada, cuando sea una declaración imprecisa.
  • Cuando se declare un monto mayor a $us 20.000, se aplicará la sanción del 30% sobre el monto excedente.

Llenado DAV

  1. ¿Qué pasa si existe más de una factura comercial y las condiciones de transacción son las mismas?

 

Se llenará una sola Declaración Andina del Valor, si es que todas las facturas comerciales corresponden a una sola transacción.

 

  1. En el que caso de menaje domestico ¿Se necesitará presentar la DAV?

 

Régimen de Depósito

  1. ¿Qué es carga no manifestada?

R. Mercancía que no se encuentra declarada en el manifiesto internacional de carga, ni amparada en un documento de embarque y que cuya descripción comercial no corresponde a los documentos de embarque.

 

Traslado Interno de Mercancías

  1. ¿Con qué documentación los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el Régimen General Impositivo, clasificados como PRICOS (Principales Contribuyentes) o GRACOS (Grandes Contribuyentes), deberían circular para que se les permita los desplazamientos dentro del territorio nacional (distribución, traspasos entre tiendas, etc.) de todas aquellas mercancías que hubiesen sido importadas legalmente y/o aquellas de producción nacional, para que las mercancías no sean decomisadas en las rutas y controles realizados por estos?

Paquetes Postales y de Correspondencia

  1. ¿En qué consiste el Destino Aduanero Especial o de Excepción de Tráfico Postal?

Es el procedimiento a través del cual una persona natural o jurídica puede recibir envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes EMS, a través de un Operador Público Designado (Agencia Boliviana de Correos).

 

  1. ¿Dónde se debe presentar las encomiendas postales y envíos urgentes (EMS) para su importación a territorio nacional?

 

Valoración Aduanera

  1. ¿Qué es el valor en Aduana?

El Valor en Aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación del gravamen arancelario.

  1. ¿Cómo se determina el Valor en Aduana?

Será determinado de conformidad con las condiciones y requisitos del Acuerdo sobre Valoración de la O.M.C., la normativa emitida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la legislación nacional vigente.

Nomenclatura Arancelaria y Merceología

  1. ¿Qué es la Nomenclatura Arancelaria?

 R.  Es la estructura ordenada y consensuada en capítulos, partidas y subpartidas asociadas a un código numérico que permite nombrar y agrupar  aquellas mercancías objeto de comercio exterior, permitiéndose la discriminación del pago de gravámenes arancelarios establecidos a las mercancías, el control fiscal, así como la generación adecuada de estadísticas, que luego pueden ser utilizadas como instrumento en las negociaciones comerciales internacionales.

Menor Cuantía

 1.- ¿En qué consiste el despacho de importación de menor cuantía?

R.- Es el procedimiento mediante el cual los propietarios de mercancías pueden realizar de manera directa el Despacho Aduanero de Importación a través de la Declaración de  Mercancías de Menor Cuantía, sin la necesidad de contratar a una Agencia Despachante de Aduana.

2.- El Despacho de Importación de Menor Cuantía se aplica...

Importación de Vehículos

1.  ¿Qué vehículos están prohibidos de importación?

 

R. Las prohibiciones y restricciones de vehículos automotores se encuentran establecidos en el Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963 de 06/12/2006, dicho Artículo cuenta con varias modificaciones e incorporaciones de las cuales se detallan a continuación:

 

Régimen Especial de Zonas Francas

  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para internar mercancías a una Zona Franca?

 El Artículo 25 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto Supremo Nº 2779 de fecha 25/05/2016 establece que las mercancías que ingresen a una zona franca deberán estar expresamente destinadas a la misma y consignadas a un usuario habilitado.

Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX

  1. ¿Qué es el RITEX?

 

R. El RITEX es el Régimen Aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo dentro el cual se permite el ingreso de ciertas mercancías a territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración  o reparación.

 

Admisión Temporal para su Reexportación en el Mismo Estado

  1. ¿Qué es el régimen de admisión temporal?

 

R. Es el régimen aduanero que permite el ingreso a territorio aduanero nacional de ciertas mercancías destinadas a su reexportación, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, dentro del plazo determinado por el Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas.

 

Régimen de Exportación

  1. ¿Cuál es la fecha efectiva de salida que se refleja en el Certificado de Salida de una Exportación por vía aérea?

 

R. La fecha efectiva de salida que se refleja en el Certificado de Salida es la información de la fecha efectiva de vuelo que el Transportador Aéreo registra en el Manifiesto Aéreo de Carga a través del SUMA.

 

Régimen de Importación

  1. ¿Cuáles declaraciones deben ser registradas en el SIDUNEA y cuáles en el SUMA?

Las declaraciones de importación deben ser presentadas en el SUMA en aquellas administraciones en las cuales ya ha sido implementado este sistema, salvo aquellos casos cuyo tránsito aduanero y emisión del parte de recepción hayan sido registrados en el SIDUNEA++.